Pabellón de La Fama Del ​Deporte Puertorriqueño

Ubicación

Calle Normandie
Parque Sixto Escobar, San Juan

Horario

Martes a sábado
10:00am a 2:00pm

Ubicación

Calle Normandie
Parque Sixto Escobal, San Juan

Horario

Martes a sábado
10:00am a 2:00pm

Incorporación y Gobierno

En agosto del año 1973 el Pabellón de la Fama del Deporte Puertorriqueño fue incorporado y registrado en el Departamento de Estado de Puerto Rico como una corporación para fines no lucrativos, siendo sus incorporadores el Dr. Luis Sambolin y los señores Emilio A. Huyke, Carlos M. Ruiz, Eddie Jusino y el Lcdo. Jose L. Purcell. Certificado de Incorporación número 6950.

El primer reglamento del Pabellón de La Fama del Deporte Puertorriqueño data del año 1970. Establece las normas para las elecciones de candidatos con el fin de mantener vivo el recuerdo ​​de quienes han dado gloria al deporte en Puerto Rico.

Aparte de su naturaleza deportiva social y carácter​ jurídico-legal​, el Pabellón de la Fama del Deporte Puertorriqueño, con el fin de asegurar su continuidad, está reglamentariamente gobernado por una Junta de Directores constituida por un grupo de personas voluntariamente asociadas a la institución. Consecuentemente dentro de su gestión rectora, le corresponde a dicha Junta la responsabilidad de designar y supervisar a los miembros que componen el Comité del Festival, que anualmente habrá de instrumentar el ceremonial de exaltación de los candidatos elegidos al Pabellón.

La Junta es el organismo que nombra el Presidente del Pabellón​​. El Presidente de Honor es designado por la Junta de Directores, vía la recomendación del Presidente de Honor del anterior Festival.

La Espada del Conquistador, símbolo del Presidente de Honor, permanece en posesión del Presidente de Honor hasta el siguiente Festival cuando la entrega a su sucesor.​

Extracto de la ley 130

Para declarar Monumento Histórico Nacional y para que se incluya en el inventario de sitios y zonas históricas de Puerto Rico de la Junta de Planificación de Puerto Rico y ordenar a la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico que se gestione la inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos del Servicio Nacional de Parques del Departamento del Interior de los Estados Unidos de América, la fachada y estructura del Parque Sixto Escobar, construida en el 1935, ubicada al Norte de la Isleta de San Juan en la Avenida Muñoz Rivera entre en hotel Normandie, el Parque del Tercer Milenio y la Playa El Escambrón del municipio de San Juan, esto solamente incluirá el pórtico principal, las gradas y el Museo-Biblioteca del Pabellón de la Fama del Deporte Puertorriqueño ubicado en la entrada del parque.

Exposición de Motivos

En el mundo existen instalaciones que han sido escenario de grandes eventos que han marcado a un Pueblo en su orgullo y han cambiado la historia de los Deportes. Sus paredes y pisos guardan silenciosamente el silencio de los gritos y aplausos de los espectadores que fueron testigos de las hazañas de los deportistas que brillaron en el terreno de juego, a la misma vez que dentro del mismo se sienten gemidos de sacrificio y lágrimas de deportistas que bien se entregaron a su causa. Cuando en Puerto Rico pensamos en una instalación como la antes descrita, que tenga la trayectoria y la majestuosidad de ser historia viviente de esos logros deportivos, no puede venir otro a la mente que no sea el Parque Sixto Escobar. Un recinto donde se celebraron varios deportes y marcaron épocas de gloria para muchos de sus participantes.

Decrétase Asamblea Legislativa De Puerto Rico:

Artículo I.- Se declara Monumento Histórico Nacional y se ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico incluya en el inventario de sitios y zonas Históricas de Puerto Rico y se ordena a la Oficina Estatal de Conservación de Lugares Históricos de Puerto Rico gestione su inclusión en el registro Nacional de Lugares Históricos del Servicio Nacional de Parques del Departamento de lo Interior de los Estados Unidos de América, la fachada y la estructura histórica del Parque Sixto Escobar, construida en el 1935, ubicada al norte de la Isleta de San Juan en la Avenida Muñoz Rivera entre el hotel Normandie, el Parque Tercer Milenio y la Playa El Escambrón del Municipio de San Juan, esto incluirá solamente el pórtico principal, las gradas y el Museo-Biblioteca del Pabellón de la Fama del Deporte Puertorriqueño ubicado en la entrada del Parque.
 
Artículo 2.- Se ordena a la Oficina de Conservación Histórica de Puerto Rico que haga todos los trámites correspondientes para nominar y nominar la inclusión del Parque Sixto Escobar al Registro Nacional de Lugares Históricos en Washington D.C.
 
Artículo 3.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina de Conservación Históricas de Puerto Rico y la Junta de Planificación tomarán, las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a esta Ley.
 
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.